SONIA RAMOS GONZÁLEZ
En el Derecho español, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas jurídicos, no existe un fondo público de compensación o ayudas económicas públicas dirigidas a indemnizar los daños a la salud graves derivados de reacciones adversas imprevisibles o inevitables de las vacunas recomendadas por las autoridades sanitarias. El único remedio disponible por el que se articula, en la actualidad, la compensación de estos daños, cuando la vacuna no es defectuosa, es la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración. La tesis principal de este trabajo sostiene que, aunque el Tribunal Supremo y algunos tribunales han recurrido al régimen de la responsabilidad objetiva de la Administración para indemnizar este tipo de daños, la recomendación pública de una vacuna no es fundamento suficiente para sostener esta responsabilidad porque, en ausencia de una actuación ilícita o de la imposición de una obligación de vacunación, no existe la necesaria relación de causalidad entre la actuación administrativa y los daños. El principio de solidaridad social y la teoría del daño de sacrificio, aunque son elementos que