PRINCIPIO REALIDAD Y NORMA

PRINCIPIO REALIDAD Y NORMA

EL VALOR DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y DE LOS PREAMBULOS

GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA

26,00 €
IVA incluido
En stock
Editorial:
Editorial Reus, S.A.
Año de edición:
2015
Materia
Derecho civil
ISBN:
978-84-290-1872-1
Páginas:
176
Encuadernación:
Rústica
Colección:
BIBLIOTECA IBEROAMERICANA DE DERECHO
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ABREVIATURAS   INTRODUCCIÓN: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y LOS PREÁMBULOS EN DERECHO ESPAÑOL (Y EN EL HISPANOAMERICANO): OCASIÓN Y PROPÓSITO DE SU ESTUDIO        I.  Las Exposiciones de Motivos y los Preámbulos en Derecho español, y en Latinoamérica: la presencia de un fenómeno «typical spanish» en el ámbito normativo interno europeo       II.  Ocasión personal y propósito general del presente estudio sobre Exposiciones de Motivos y Preámbulos      III.  El valor de las Exposiciones de Motivos, según la doctrina oficial; y la necesidad de su justificación   CAPÍTULO PRIMERO: ¿QUÉ SON, Y QUÉ NO SON, LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS?        I.  Una primera aproximación a las Exposiciones de Motivos y a los Preámbulos: la indiferencia de su denominación, autoría y cronología. Y la importancia de su aprobación conjunta con el resto de la ley       II.  Delimitación formal de las Exposiciones de Motivos y Preámbulos como el preludio de cualquier norma jurídica      III.  El quid de la cuestión: la delimitación sustancial de las Exposiciones de Motivos: principio, realidad y norma   CAPÍTULO SEGUNDO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU AMPLIO VALOR JURÍDICO-NORMATIVO        I.  La consideración «oficial» de las Exposiciones de Motivos como parte formal de la norma motivada, carente, por sí misma, de valor sustancialmente normativo, y continente, tan solo, de un valor jurídico interpretativo       II.  Mi consideración de las Exposiciones de Motivos como parte «principial» y real de la norma motivada: su lato valor normativo, inferior en rango al de la norma motivada, como interpretación de la «realidad social» y como positivación de los principios generales del Derecho en ellas contenidos. Unum sed non idem   CAPÍTULO TERCERO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU TRIPLE FUNCIÓN: FUNDAMENTADORA, INTERPRETATIVA E INTEGRADORA        I.  Las Exposiciones de Motivos y su previa función informadora de la realidad e inspiradora de los principios de la norma motivada       II.  El valor jurídico interpretativo de las Exposiciones de Motivos 1. El valor interpretativo de las Exposiciones de Motivos, según su autoría: ¿interpretación doctrinal autorizada o, más bien, auténtica, aunque no vinculante? Desde el miedo a un pasado, ya superado, hasta el carácter no vinculante de cualquier interpretación auténtica. 2. Las Exposiciones de Motivos, en sí mismas, como criterio de interpretación lógico y sociológico de la norma motivada, y también del entero sistema jurídico 2.1. Las Exposiciones de Motivos, en su expresión «principial», como antecedente y fundamento de la ley: el tránsito de la interpretación histórica (fundada en la voluntas legislatoris), a la interpretación lógico-sistemática (expresiva de la ratio legis, de los principios que inspiran e interpretan la norma motivada y su entorno normativo) 2.2. Realidad social y occasio legis: el valor interpretativo sociológico de las Exposiciones de Motivos 2.2.1. Entre la creación y la petrificación del Derecho: fines, peligros y fronteras de la interpretación sociológica o evolutiva: su confrontación con la interpretación histórica y la gramatical 2.2.2. La necesidad de que la nueva realidad social, en cuanto probada y consolidada, esté directa o indirectamente «juridificada» 2.2.3. El valor interpretativo auténticamente sociológico de las Exposiciones de Motivos a fin de interpretar otras leyes, coetáneas o anteriores, a la motivada 3. Resultados posibles de la interpretación lógica y sociológica fundada en las Exposiciones de Motivos: ¿meramente declarativa, modificativa, o también correctora de la norma? 3.1. La posibilidad, pacíficamente admitida, de la interpretación declarativa y de la modificativa; pero, ¿quid con las antinomias habidas dentro de la propia ley, entre su texto expositivo y el normativo? 3.2. El problema de la interpretación correctora y el de las antinomias internas habidas, entre el texto expositivo y el articulado, dentro una misma norma 3.2.1. Las antinomias internas de la ley y su posible corrección: ¿un problema de jerarquía entre textos expositivos y normativos, o, más bien, de búsqueda del principio contenido en la ley (sea en su Exposición o en su articulado)? Hipótesis problemáticas y criterios de solución 3.2.2. Posible corrección de la ley desde su interpretación sociológica a partir de la «realidad social» contenida en la Exposición de Motivos de leyes, coetáneas o posteriores a la interpretada      III.  ¿Y la función integradora de las Exposiciones de Motivos? 1. La «realidad social» contenida en los Preámbulos: como posible reflejo consuetudinario y como posible presupuesto de la analogía 2. Las Exposiciones de Motivos y la función integradora de los principios generales del Derecho en ellas positivados   CAPÍTULO CUARTO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS COMO FUNDAMENTO CASACIONAL Y DE INCONSTITUCIONALIDAD        I.  Las Exposiciones de Motivos y su ineptitud como fundamento exclusivo de los recursos de casación y de inconstitucionalidad, según nuestra jurisprudencia       II.  Concordancia de dicha ineptitud con el contenido «ocasional» y «principial» de las Exposiciones de Motivos   EPÍLOGO: LOS PREÁMBULOS CONSTITUCIONALES          I.  La «peculiaridad» de los Preámbulos Constitucionales: su valor político y, también, jurídico-interpretativo: la plena concordancia «principial» entre el Preámbulo y el articulado de nuestra Constitución       II.  Su más singular incidencia en materia de interpretación evolutiva 1. Un breve, pero necesario excursus sobre la lógica aplicabilidad de la interpretación evolutiva en las normas Constitucionales 2. La interpretación sociológica de nuestra Constitución desde la «realidad social» contenida en el Preámbulo de la Constitución Europea, y de cuantos Tratados Internacionales, coetáneas o posteriores a ella, se integren en el orden jurídico interno   ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA   BIBLIOGRAFÍA  

¿Qué valor tienen aquellas Exposiciones de Motivos y Preámbulos que anteceden a la norma? ¿Acaso sólo tienen un valor retórico, simbólico, o, en cambio, lo tienen verdaderamente jurídico? Y, en caso de tenerlo jurídico, ¿quedan equiparadas la parte expositiva y la parte articulada de la ley?; es decir, el posible valor jurídico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos ¿es un valor auténticamente normativo con posibilidad de aplicación directa e imperativa, equiparable al de la norma a la que preceden, o meramente interpretativo?; ¿podrían tener también una función integradora de la propia ley a la que motivan?; ¿podrían incluso contener excepciones a la regla articulada?, o, más en general, ¿cómo cabría resolver una posible antinomia habida, dentro de la misma norma, entre su texto expositivo y el dispositivo? ¿Acaso debiera prevalecer el texto expositivo por tener un valor interpretativo auténtico de la misma ley que justifica o, en cambio, hay que atribuirle un valor meramente doctrinal, como obra cuasi-científica de quien fue su redactor?; y, ¿tal vez, entonces, hay que darle a las Exposiciones y preámbulos un valor incluso más histórico que lógico, por contener más la intención del legislador que la de la propia ley, para entender ésta más bien contenida en su articulado? De lo contrario, si al texto expositivo se le diera un valor interpretativo lógico y auténtico, ¿sería entonces vinculante para cualquier aplicador de la norma?; ¿podría desde la Exposición de Motivos hacerse, entonces, una interpretación modificativa, incluso correctora ¡o derogatoria!, de la misma ley por ella motivada, o solo puede tratarse de una interpretación declarativa?; ¿podría incluso fundarse exclusivamente en la parte expositiva una demanda, un recurso de apelación, de casación, o incluso de inconstitucionalidad?; Son, como se ve, muchos interrogantes que en la presente obra encontrarán la respuesta. . En la presente obra, el autor, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, aborda una materia aparentemente dogmática pero de gran trascendencia práctica y que afecta a todas las ramas del Derecho habidas en España y en Latinoamérica. Particularmente en Latinoamérica la presencia de este fenómeno, presente en cualquier tipo de norma (desde una Ley hasta una ordenanza municipal), constituye hoy un fenómeno «typical spanish» plagado de incógnitas. . Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, discípulo de Antonio Gordillo Cañas a quien este libro va dedicado, es Catedrático acreditado de Derecho civil en la Universidad de Sevilla. Ha escrito sobre muy diversas materias de su disciplina, con querencia particular manifestada, reiteradamente, hacia la hipoteca, la multipropiedad, las servidumbres, los arrendamientos, el matrimonio, la separación y el divorcio, sin olvidar la nacionalidad, la analogía, la interpretación o la prescripción. Ha participado o participa como investigador o como director en diversos proyectos, cual el relativo a los sujetos e instrumentos del tráfico privado o el que se ocupa de la autonomía privada, la familia y la herencia. Ha dado conferencias, en fin, en diversas universidades españolas, llevando a cabo estancias de estudio y enseñanza en las de La Habana, Oporto, Lyon, Roma, Cagliari y Pisa, cuando menos.

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