PAOLA MARÍA ÚBEDA MARTÍNEZ-VALERA
¿Qué ocurriría si el profesional a quien confías tus secretos más íntimos tiene obligación de colaborar con las autoridades encargadas de perseguir delitos Las normas más elementales de nuestro ordenamiento jurídico excluyen la obligación del abogado de denunciar la comisión de un hecho delictivo del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, es más, todo aquello que conozcan en el marco del ejercicio de su profesión está protegido por el secreto profesional, por la más estricta confidencialidad que envuelve la relación del ciudadano con su abogado. La creciente preocupación existente a nivel internacional por la legalización de las ganancias procedentes de una actividad delictiva ha supuesto que nuestro Estado se adapte a la normativa europea en la que se pretende impedir el lavado de dinero procedente de un hecho delictivo. Dentro de esa finalidad se enmarcó la aprobación de la primera Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que, tras sucesivas modificaciones posteriores y con el propósito de evitar que algunos profesionales, como es el abogado, con su asesoramiento, coadyuven a la leg