EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD, LA

EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD, LA

ORÍGENES Y RECEPCIÓN JURISPRUDENCIAL EN ESPAÑA

ROIG BATALLA, ANTONI

44,00 €
IVA incluido
Disponible en editor - Entrega en 48/72
Editorial:
José María Bosch, Editor
Año de edición:
2024
Materia
Derecho administrativo
ISBN:
978-84-10044-91-3
Páginas:
344
Encuadernación:
Rústica
44,00 €
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El origen de la expectativa razonable de privacidad se encuentra en el caso Katz de 1967 del Tribunal Supremo federal norteamericano sobre la Cuarta Enmienda. Ante la posibilidad de vigilancia tecnológica sin necesidad de acceder a la propiedad del afectado, el Tribunal Supremo amplió la protección a la privacidad. La prueba de la expectativa funcionó bastante bien inicialmente, hasta que el avance tecnológico ha añadido un nuevo reto imprevisto: ¿alguien puede seguir teniendo una expectativa razonable de privacidad en un mundo digital en el cual la economía se nutre de los datos de los consumidores El TEDH ha acabado incorporando la expectativa razonable de privacidad a su jurisprudencia sobre la vida privada (art. 8 CEDH), como un criterio más en la ponderación de derechos en conflicto, muy pocas veces relevante por sí mismo para reconocer derechos, pero nunca determinante a la hora de limitarlos. Es decir, la falta de expectativa de privacidad no ha supuesto automáticamente la ausencia de derecho a la vida privada. En cuanto a la recepción de la expectativa de privacidad en España en relación con el secre