DISCAPACIDAD Y DERECHO ROMANO

DISCAPACIDAD Y DERECHO ROMANO

CONDICIONES DE VIDA Y LIMITACIONES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS CIEGAS, SORDAS, MUD

CASTÁN PÉREZ-GÓMEZ, SANTIAGO

29,00 €
IVA incluido
(SIN STOCK) info@libreriadonlibro.com
Editorial:
Editorial Reus, S.A.
Año de edición:
2019
Materia
Derecho romano
ISBN:
978-84-290-2174-5
Páginas:
292
Encuadernación:
Rústica
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ABREVIATURAS   PRÓLOGO   CAPÍTULO PRIMERO: LA DISCAPACIDAD EN SU PROYECCIÓN HISTÓRICA § 1. El lento camino hacia la integración y la plenitud de derechos de las personas con discapacidad § 2. La distinta consideración de los derechos humanos en la Antigüedad. Tratamiento de las personas con discapacidad § 3. Discapacidad y deformidad en las fuentes grecolatinas. Terminología y conceptos § 4. Condiciones de salubridad e higiene. Vida y muerte en la antigua Roma   CAPÍTULO SEGUNDO: DISCAPACIDAD DESDE EL NACIMIENTO Y LOS PRIMEROS AÑOS DE VIDA: SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO SOCIAL Y JURÍDICO § 5. Planteamiento preliminar § 6. Nacimiento y patria potestas § 7. El abandono de los recién nacidos: ius exponendi § 8. Nacimientos prodigiosos: el monstrum § 9. Nacimiento de personas con discapacidad § 10. Primeras limitaciones de niños y jóvenes discapacitados § 11. Discapacidad y función religiosa   CAPÍTULO TERCERO: INSTITUCIONES TUTELARES. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE OBRAR LIMITADA O CON DISCAPACIDAD EN EL DERECHO PRIVADO ROMANO: TUTELA Y CURA § 12. Incapacidad, discapacidad e instituciones tutelares en la experiencia jurídica romana § 13. Tutela impuberum § 14. Tutela mulierum § 15. Cura furiosi § 16. Cura prodigi § 17. Cura minorum § 18. Cura debilium personarum: curatela de las personas con deficiencia mental, sordas y mudas, o aquejadas de enfermedades invalidantes   CAPÍTULO CUARTO: DISCAPACIDAD PSÍQUICA Y CURA FURIOSI. LIMITACIONES DEL FURIOSUS EN EL DERECHO PRIVADO Y PÚBLICO ROMANO § 19. Constitución y cese de la cura furiosi § 20. Intervalla lucida § 21. Capacidad contractual y de adquirir en general. Funciones delcurator § 22. Ius actionis. Función judicial § 23. Conservación de la patria potestas § 24. Nombramiento del furiosus como tutor § 25. Capacidad sucesoria. Testamenti factio activa y pasiva § 26. Responsabilidad penal del furiosus § 27. Derechos políticos. Ius honorum   CAPÍTULO QUINTO: PERSONAS SORDAS, MUDAS Y SORDOMUDAS ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ROMANO § 28. Planteamiento preliminar § 29. La importancia de la oralidad en el Derecho privado romano y las consecuencias efectivas de este carácter para las personas sordas y mudas § 30. Función judicial e ius actionis § 31. Ejercicio de la tutela y la patria potestas § 32. Capacidad sucesoria: especial referencia a la testamenti factio activa § 33. Derechos políticos: ius honorum   CAPÍTULO SEXTO: LA CEGUERA Y LAS LIMITACIONES JURÍDICAS QUE ACARREABA EN LA ROMA ANTIGUA § 34. Una primera aproximación a la capacidad de la persona ciega § 35. Negocios y relaciones jurídicas para los que no afectaba la discapacidad visual § 36. Testamenti factio activa y pasiva § 37. Derechos políticos: ius honorum   ÍNDICE DE AUTORES INDEX RERUM

Desde el amanecer de los tiempos el ser humano convive con enfermedades y otros factores que inevitablemente causan el deterioro de su cuerpo y de su mente. Esta monografía pretende acercarse a la discapacidad como una experiencia más de la vida humana, pero desde la perspectiva y la mentalidad de la persona antigua. En líneas generales, la percepción que se tenía de las personas con discapacidad en el Mundo Antiguo era negativa, consideradas por regla general como seres inútiles e improductivos que generaban en algún caso, como las deformidades o anomalías físicas, el miedo y rechazo por parte del resto de la ciudadanía. Esa imagen nos la ha proporcionado una plétora de pasajes de la literatura grecolatina, en la que además aparece ligada la imperfección del cuerpo humano (y la mente) con las creencias religiosas: la discapacidad como castigo de los dioses. Sin embargo, los juristas romanos consiguieron evadirse de esas ideas y elaboraron un tratamiento jurídico de la discapacidad psíquica y sensorial que puede considerarse ejemplar para su tiempo, dado que el Derecho romano buscó siempre las fórmulas más prácticas para salvaguardar la capacidad de obrar de los discapacitados, fundamentalmente a través de la cura (curatela). Los juristas no formularon un concepto jurídico de discapacidad, porque más bien englobaron las discapacidades singulares en el elenco de situaciones por las que una persona podía tener limitada su capacidad de obrar junto a otras como la edad y el sexo, pero entendieron las limitaciones que podían tener para cumplimentar cada negocio jurídico y reconocieron progresivamente, no obstante su incapacidad, que conservaban su personalidad jurídica.